Cómo delimitar las terrazas en hostelería

¿Tienes un establecimiento de hostelería en Valencia y andas perdido con los trámites y pasos a dar para ajustarte a la nueva ordenanza de instalación de terrazas? ¡Desde MDF Construcción queremos resolverte todas las dudas!

¿Qué requisitos debe cumplir el local que solicita?

Para que un local pueda solicitar la instalación de su terraza (mesas, sillas y otros elementos auxiliares) en dominio público deberá tener licencia de actividad o haber presentado la declaración responsable de apertura.

¿Cuál es el horario permitido para las terrazas?

El horario máximo de funcionamiento de las terrazas es el siguiente:

  1. Desde el 1 de marzo al 31 de octubre: De 8.00 a 1.00 del día siguiente, ampliándose en media hora los viernes, sábados y vísperas de festivo
  2. Durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre: El horario será de 8.00 a 0,30 horas.
  3. En ningún caso el funcionamiento de la terraza podrá ser superior al autorizado al establecimiento o local.

¿Cómo señalizo los límites de mi terraza?

terrazashosteleria

Con el objetivo de facilitar el control e inspección de dominio público, los locales están obligados a señalizar los límites del espacio autorizado mediante pintura en el pavimento de, como mínimo, dos líneas de 25 centímetros de largo por 7 centímetros de ancho, en angulo recto, en cada uno de los vértices del perímetro de dicho espacio.

¿Qué pintura hay que utilizar?

La ordenanza establece que la pintura deberá ser especial para pavimentos de exterior, antideslizante, con aplicación de una capa de imprimación y de color verde, salvo que no resalte suficientemente del tono del pavimento. En este último caso, se utilizará pintura de color blanca.

¿Cómo tengo que ubicar mi terraza?

Únicamente se autoriza la instalación de terrazas frente a zaguanes en aceras de anchura superior a 4,5 metros y previa acreditación de conformidad de la Comunidad de Propietarios.

La superficie máxima de terraza se establece en relación al aforo interior del local, a razón de 1,75 m2 de superficie de terraza por cada persona aforada en el interior.

En cualquier caso, la ocupación de dominio público con terrazas no podrá superar las siguientes dimensiones:

a) En establecimientos o locales de hasta 200 m2 de superficie: 60 m2 de terraza.

b) En establecimientos o locales de superficie mayor a 200 m2 e inferior o igual a 800 m2 : 100 m2

c) En establecimientos o locales de superficie mayor a 800 m2 e inferior a 2.000 m2 : 150 m2 .

d) En establecimientos o locales de superficie mayor a 2.000 m2 : 200 m2 .

e) En los establecimientos o locales descritos en el artículo 41.2.b y en aquellos otros que dispongan de ambientación musical, cualquiera que sea su superficie: 60 m.

En MDF Construcción nos encargamos de asesorarte, indicarte los pasos a seguir y preparar todos los trámites para que la terraza de tu local cumpla con todos los requisitos establecidos en la ordenanza. ¡Consúltanos sin compromiso!