Ayudas para rehabilitación de edificios: Oportunidad para hacer mejoras

Con el objetivo de dar un impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, la Generalitat Valenciana ha convocado nuevas ayudas para rehabilitación de edificios, en concreto referidas a elementos comunes de edificios de viviendas. Si tu edificio puede acogerse a ellas, es un momento estupendo para hacerlo, ya que se trata de ayudas que contemplan actuaciones muy diversas. Se entienden como actuaciones de rehabilitación de los edificios las dirigidas a:

  1. Actuaciones de conservación.
  2. Mejora de la calidad y sostenibilidad.
  3. Mejoras de accesibilidad.

Ayudas para rehabilitación de edificios y viviendas: Quién puede beneficiarse

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas. En estas actuaciones tendrán preferencia aquellas que afecten a edificios en los que al menos el 60% de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces IPREM.

Qué edificios pueden optar a las ayudas

ayudas para rehabilitación de edificios

La convocatoria de las ayudas para rehabilitación de edificios exige una serie de requisitos a los posibles beneficiarios:

  1. Edificios de tipología residencial colectiva.
  2. Construídos antes de 1981.
  3. Aquéllos en los que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  4. Que al menos el 70% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:

  1. Presenten graves daños estructurales, o de otro tipo, que hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente.
  2. Se trate de edificios finalizados antes del año 2000, y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Requisitos para la obtención de las ayudas para rehabilitación de edificios

  1. El edificio debe contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV), con el contenido determinado al respecto por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente.
  2. Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
  3. Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, éstos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  4. Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación.
  5. Deberá acreditarse el inicio de las obras, mediante el impreso correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que previa solicitud del interesado, se prorrogue dicho plazo por motivos debidamente justificados.

¿Qué actuaciones son objeto de las ayudas para rehabilitación de edificios?

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  1. Actuaciones de conservación.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

  1. Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
  2. Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes.
  3. Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
  1. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

  1. La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos.
  2. La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
  3. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
  4. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  5. La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado
  6. Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
  1. Actuaciones en materia de accesibilidad.

Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, y en particular:

  1. La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
  2. La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
  3. La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  4. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

La suma de todos estos gastos, separados por tipo de actuación (conservación, sostenibilidad y accesibilidad) conformarán el coste subvencionable de la obra en base al cual se calculará las ayudas que corresponda.

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