Qué exige la normativa en la reforma de un baño

¿Has pensado alguna vez en reformar tu baño? Quizá no conozcas que existe una normativa que regula desde las dimensiones mínimas que deben tener los sanitarios hasta, por ejemplo, la altura mínima que requiere el espacio. Las exigencias de diseño y calidad en edificios de viviendas se regulan mediante el desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, de la Generalitat Valenciana. Todos y cada uno de los espacios de una vivienda cuentan con algunas especificaciones legales. Desde Mdf Construcción te resumimos las de los baños.

reforma de un baño

Reforma de un baño: SUPERFICIE MÍNIMA

La ley establece que la superficie mínima de un baño es de 3 m2 y la de un aseo de 1,5 m2. La ley recoge, además, que todas las viviendas deberán disponer de espacio para la higiene personal con la dotación correspondiente a baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán con un espacio adicional para la higiene personal con la dotación correspondiente a aseo.

CONDICIONANTES DEL BAÑO

En el artículo 2 del citado decreto, se recogen los siguientes condicionantes:

  1. El espacio para la evacuación fisiológica se ubicará en un recinto compartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal.
  2. Todo recinto o zona de la vivienda en el que esté ubicada una bañera o una ducha, se considerará como local húmedo a los efectos del Documento Básico HS 3 Calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación, y sus acabados superficiales cumplirán lo establecido en el Artículo.
  3. Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se podrá acceder a un espacio para la higiene personal desde los espacios de circulación de la vivienda.
  4. El baño y el aseo no serán paso único para acceder a otra habitación o recinto.

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ALTURA MÍNIMA

En la vivienda la altura libre mínima, según normativa es de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m.

Reforma de un baño: DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS SANITARIOS Y ZONAS DE USO

En el cuadro que reproducimos a continuación se detallan las dimensiones mínimas de sanitarios y zonas de uso que exige la normativa en cualquier baño.

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ILUMINACIÓN NATURAL

Es evidente que tanto si atendemos a condicionantes estéticos como higiénicos, la iluminación natural es más que recomendable en cualquier baño. Sin embargo, lo cierto es que la ley no obliga a la existencia de luz natural en este tipo de espacios. En concreto, dice: «los recintos o zonas con excepción del acceso, baño o aseo y trastero, dispondrán de huecos acristalados al exterior para su iluminación». Excluye, por tanto los baños.

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ELEMENTOS INDISPENSABLES EN UN BAÑO

La normativa establece que los elementos indispensables en un baño son: un lavabo y una ducha o bañera con suministro de agua fría y caliente y un inodoro con suministro de agua fría. Todos ellos provistos de evacuación con cierre hidráulico.

Por último, es necesario destacar que la normativa aprueba las condiciones de diseño y calidad correspondientes a las diversas situaciones que se presentan para la construcción de una vivienda ya se trate de nueva construcción, que contengan viviendas adaptadas, afecten a edificios destinados a alojamiento o se trate de una rehabilitación.

Y ahora que conoces las cuestiones legales referentes a la reforma de un baño, quizá quieras inspirarte. Te recomendamos que visites nuestro tablero de Pinterest «Baños que enamoran». En él encontrarás multitud de ideas para proyectar la reforma de un baño.